PARTIDAS PRESUPUESTALES. INVERSIONES PUBLICAS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 1988




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor en una U.R. = nuevos pesos 1.588,33. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución (junio y diciembre).
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