Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior,
regirán:
a) Por el período de un año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de
Exportación de carácter provisional fijado por el numeral 1o. de la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de
1984 y prorrogado por la resolución del 20 de mayo de 1985, para la
importación de cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y
motoniveladoras; y
b) A partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por
decreto del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1984 y hasta el
vencimiento de los precios definitivos fijados para los productos
mencionados en el literal anterior, para la importación de cubiertas
para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses.