FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 27/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 66

Artículo 2

 Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior,
regirán:

a) Por el período de un año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de
   Exportación de carácter provisional fijado por el numeral 1o. de la
   resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de
   1984 y prorrogado por la resolución del 20 de mayo de 1985, para la
   importación de cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y
   motoniveladoras; y
b) A partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por
   decreto del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1984 y hasta el
   vencimiento de los precios definitivos fijados para los productos
   mencionados en el literal anterior, para la importación de cubiertas
   para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses.
Referencias al artículo
Ayuda