OTORGAMIENTO MEDALLA AL MERITO MILITAR. BATALLON URUGUAY




Promulgación: 12/08/1993
Publicación: 02/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 158
 Visto: los servicios prestados por el "Batallón Uruguay" destacado en
Camboya para prestar apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones
Unidas (UNTAC) para el restablecimiento de la paz de dicho país.

 Resultando: que los referidos servicios han sido cumplidos en un
teatro de operaciones de alta conflictividad, correspondiéndole a la
Unidad denominada "Batallón Uruguay" una actuación especialmente abnegada
y de alta eficiencia, lo que ha enaltecido la consideración internacional
de nuestro país y de sus Fuerzas Armadas, por su contribución principista
al restablecimiento de la paz en el mundo.

 Considerando: I) Que el reglamento de Ceremonial y Protocolo del
Ejército aprobado por decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990,
prevé en su parágrafo 2.2.7, la condecoración a aquellas Unidades que, por
acciones heroicas de combate o actos extraordinarios al servicio de la
patria, se hagan merecedoras de tal distinción;

II) Que se ha previsto a tal efecto el otorgamiento de la Medalla al
"Mérito Militar" reglamentada en el artículo primero del decreto 511/991
de 17 de setiembre de 1991, en la redacción dada por el decreto 365/993 de
12 de agosto de 1993 a las Unidades que por su desempeño colectivo se
hagan acreedoras de la misma.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido en el parágrafo
2.2.7 del decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990 y artículo 1º del
decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991 en la redacción dada por
el decreto 365/993 de 12 de agosto de 1993,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Condecórase el Pabellón de Guerra del "Batallón Uruguay" destacado en
Camboya con la Medalla al Mérito Militar prevista en el artículo 1 del
Decreto Nº 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991 con la redacción dada
por el Decreto Nº 365/993 de fecha 12 de agosto de 1993.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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