Visto: los servicios prestados por el "Batallón Uruguay" destacado en
Camboya para prestar apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones
Unidas (UNTAC) para el restablecimiento de la paz de dicho país.
Resultando: que los referidos servicios han sido cumplidos en un
teatro de operaciones de alta conflictividad, correspondiéndole a la
Unidad denominada "Batallón Uruguay" una actuación especialmente abnegada
y de alta eficiencia, lo que ha enaltecido la consideración internacional
de nuestro país y de sus Fuerzas Armadas, por su contribución principista
al restablecimiento de la paz en el mundo.
Considerando: I) Que el reglamento de Ceremonial y Protocolo del
Ejército aprobado por decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990,
prevé en su parágrafo 2.2.7, la condecoración a aquellas Unidades que, por
acciones heroicas de combate o actos extraordinarios al servicio de la
patria, se hagan merecedoras de tal distinción;
II) Que se ha previsto a tal efecto el otorgamiento de la Medalla al
"Mérito Militar" reglamentada en el artículo primero del decreto 511/991
de 17 de setiembre de 1991, en la redacción dada por el decreto 365/993 de
12 de agosto de 1993 a las Unidades que por su desempeño colectivo se
hagan acreedoras de la misma.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido en el parágrafo
2.2.7 del decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990 y artículo 1º del
decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991 en la redacción dada por
el decreto 365/993 de 12 de agosto de 1993,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Condecórase el Pabellón de Guerra del "Batallón Uruguay" destacado en
Camboya con la Medalla al Mérito Militar prevista en el artículo 1 del
Decreto Nº 511/991 de fecha 17 de setiembre de 1991 con la redacción dada
por el Decreto Nº 365/993 de fecha 12 de agosto de 1993.