VISTO: Lo establecido en el Art. 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001, por el que se creó la Guía de Carga para el transporte
terrestre y en el Decreto N° 349/001 de fecha 4 de septiembre de 2001.
RESULTANDO: I) Que el referido Decreto, en su Capítulo III, reglamenta lo
referente a la Guía de Carga establecida en el texto legal citado al
inicio, haciéndose referencia, en el Capítulo VI, a los aspectos de
infracciones y sanciones correspondientes a la misma.
II) Que las dificultades observadas desde el dictado de dicha norma para
la implementación de la Guía de Carga en soporte papel y conforme fuera
concebida inicialmente, hicieron que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas presentara un proyecto en el marco del programa de Fondos
Concursables de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC),
que conlleva la revisión de los procedimientos para la generación del
citado instrumento y el Diseño, Desarrollo e Implantación de un Sistema de
Información de Carga del Transporte Terrestre cuyo núcleo está constituido
por la referida Guía.
III) Que por Resolución del Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas de
fecha 11 de julio de 2011 se designó un Grupo de Trabajo integrado por
funcionarios de esa Secretaría de Estado y de la Mesa del Órgano de
Control del Transporte de Carga, con el objetivo de definir y diseñar los
procesos y procedimientos a ser utilizados y revisar la legislación
vigente sobre el tema.
IV) Que la estrategia sugerida por el citado Grupo de Trabajo conlleva el
aprovechamiento de los avances que en el tiempo transcurrido se han
producido en materia de informática y telecomunicaciones, transformando la
Guía de Carga en un mensaje electrónico que facilite el envío,
procesamiento e intercambio de la información dentro de la Administración,
aún cuando eventualmente puedan no alcanzarse desde el inicio la totalidad
de los objetivos perseguidos originalmente.
V) Que a los efectos de implementar la Guía en esta nueva concepción
electrónica y como componente de un Sistema de Información de Carga del
Transporte Terrestre, se sugieren ajustes en la redacción del Decreto N°
349/001.
CONSIDERANDO: Que la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema
de Información de Carga del Transporte Terrestre a generarse a partir de
la misma, contribuirán a la formalización del transporte de carga
terrestre y al mejor conocimiento del Sector para la formulación de
políticas en la materia.
ATENTO: A lo dispuesto en el Art. 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001, Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y en el Decreto
N° 349/001 de fecha 4 de septiembre de 2001 y el Decreto N° 436/011 de 8
de diciembre de 2011 y, a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica de
Transporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte
Terrestre (SICTT).
La Guía Electrónica de Transporte de Carga consistirá en un mensaje
electrónico que deberá ser emitido por todos aquellos que realicen
transporte de carga terrestre, previo al inicio de cada viaje y con la
información que se detalla en el Art. 7.
La Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control
del Transporte de Carga, podrán establecer procedimientos especiales en
aquellos casos en que la operativa lo justifique.
El Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT), se
nutrirá de los datos provenientes de la Guía Electrónica de Transporte de
Carga, e interactuará con los diferentes organismos de la Administración,
proveedores y demandantes de información así como con los actores
económicos que pudiere corresponder.
Ambos instrumentos tendrán por objetivo contribuir a la formalización del
transporte de carga terrestre y al mejor conocimiento del Sector para la
formulación de políticas en la materia.