CREACION DE LA GUIA ELECTRONICA DE TRANSPORTE DE CARGA Y EL SISTEMA DE INFORMACION DE CARGA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SICTT)




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2019
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 271.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El precio de las guías será de hasta 12 UI (doce Unidades Indexadas). La
Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control
establecerán los criterios para la fijación del precio de la Guía, en los
que se tendrá especialmente en cuenta la recuperación de los gastos
emergentes de la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de
Información de Carga del Transporte Terrestre. También se coordinará lo
atinente a la forma y oportunidad de inicio del cobro y los plazos para el
pago. Se determinarán los plazos transcurridos los cuales, de no haberse
hecho efectivo el pago de las Guías, no se admitirá por parte del
transportista la emisión de nuevas Guías.
El transportista deberá facturar al contratante del servicio el precio de
la Guía con el mismo tratamiento tributario del transporte que se trate.
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