CREACION DE LA GUIA ELECTRONICA DE TRANSPORTE DE CARGA Y EL SISTEMA DE INFORMACION DE CARGA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SICTT)




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2019
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 271.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Las facturas correspondientes al transporte profesional de cargas
(reguladas por el Decreto N° 388/992 de fecha 17 de agosto de 1992 y sus
modificativos) deberán contener la leyenda "empresa profesional de
transporte de cargas" sin perjuicio de las disposiciones específicas que
rigen la materia, y el número de inscripción de la empresa en el Registro
especial de la Dirección Nacional de Transporte.
Todas las facturas que documenten operaciones de transporte deberán
contener el número de las guías de transporte correspondiente y detallar
el importe del transporte que se realiza, en un ítem específico.
El contratante del servicio será responsable de exigir que la factura
recibida cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto.
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