La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá contener la siguiente
información:
a) Transportista efectivo
b) Contratante (en caso de transporte para terceros)
c) Identificación de la Unidad motriz
d) Identificación de la o las Unidades remolcadas, si correspondiere
e) Cédula de Identidad del conductor (o los conductores si son más de
uno)
f) Origen y destino del viaje
g) Especificación de si recolecta en el origen del viaje, si
distribuye en el destino o si tiene múltiples puntos de carga o
descarga
h) Especificación del Itinerario
i) Longitud del viaje
j) Tipo de Carga
k) Especificación si se utiliza contenedor
l) Peso bruto de la carga
m) Fecha y hora de inicio del viaje
n) Precio del transporte que se realiza (en caso de transporte para
terceros). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas publicará
periódicamente precios de referencia de los distintos tipos de
transporte de carga. Estos precios de referencia se fijarán por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
participación de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de
Carga.
La forma de declarar los literales c, d, y h, serán reglamentadas por la
Dirección Nacional de Transporte conjuntamente con el Órgano de Control,
dentro de los siguientes sesenta días a la promulgación de este Decreto.