VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017;
RESULTANDO: I) que la referida norma declara de interés general el riego con destino agrario y regula el aprovechamiento de las aguas del dominio público con ese fin;
II) que por Decreto 404/001, de 11 de octubre de 2001, se reglamentaron sus disposiciones, fijándose el trámite administrativo necesario para la construcción de obras hidráulicas de riego y el otorgamiento de derechos de uso privativo de aguas del dominio público;
III) que por Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, se dio nueva redacción a los Artículos 4°, 5°, 12° al 16°, 19° y 21° al 22° de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997;
CONSIDERANDO: I) que la Reforma Constitucional introducida en el año 2004, la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610 de 2 de octubre de 2009 y la Ley N° 19.553 de 27 de octubre de 2017, imponen la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo en materia de aguas;
II) que este último debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico;
III) que la gestión integrada de recursos hídricos en tanto principio rector de la política nacional de aguas, implica la acción coordinada con otras políticas sectoriales, entendiéndose a la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, gestión y control de los recursos hídricos;
IV) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco del Proyecto Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático, (MGAP- Banco Mundial) período 2013-2018, ha realizado programas y estudios de promoción de riego, sobre las cuencas de los ríos San Salvador, Yi y Arapey;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, Ley N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997, el Artículo 251° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009 y Ley N° 19.553 de 27 de octubre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Ámbito de aplicación) Todo interesado en realizar un aprovechamiento privativo de aguas del dominio público con destino riego, deberá presentar una solicitud frente a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ganadería Agricultura y Pesca, de manera de obtener un "derecho de uso privativo" de conformidad a lo establecido por el Artículo 165° y s.s del Decreto - Ley N° 14.859 (Código de Aguas) de 15 de diciembre de 1978, y Artículo 3° de la Ley 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017.