REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 12

   (Intervención de la Junta de Riego) Se requerirá la opinión de la Junta de Riego respectiva, la cual deberá expedirse en el plazo de 30 (treinta) días desde que fuera convocada, vencido el mismo se tendrá el proyecto sin observaciones realizadas.
   Con la opinión de ésta y solo en los casos que corresponda otorgar una concesión, se dispondrá la realización de una Audiencia Pública, cuya celebración se anunciará mediante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, del lugar de emplazamiento del proyecto.-
   El expediente quedará de manifiesto durante el plazo de 10 (diez) días hábiles en el lugar de realización de la audiencia. Celebrada la audiencia y si no hubiere oposición, o si la hubiere y esta fuera desestimada o retirada, se dictará resolución.-
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