(Evaluación ambiental) El proceso de elaboración y revisión o actualización del programa de promoción del riego, integrará la dimensión ambiental, mediante una evaluación ambiental estratégica, en la forma y condiciones que se establece en el presente artículo.
A esos efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente definirá los aspectos de la dimensión ambiental a ser considerados en la citada evaluación ambiental estratégica.
Dicho proceso incluirá la información ambiental y los estudios necesarios, los que se reunirán en un Informe Ambiental Estratégico, el que contendrá al menos:
a) los aspectos relevantes de la situación ambiental y los valores prioritarios de conservación de las cuencas hidrográficas;
b) los efectos ambientales significativos que se estime que se podrían derivar del riego y de las obras hidráulicas, especialmente respecto de las cuencas hidrográficas;
c) las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales negativos derivados, así como las modalidades previstas para dar seguimiento a esos efectos y medidas; y
d) los mecanismos y procedimientos para difundir y promover los efectos positivos derivados.
El Informe Ambiental Estratégico será puesto de manifiesto al público, por un período no menor a 20 (veinte) días corridos, mediante convocatoria a la que se dará amplia difusión y aviso que se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
Una vez ajustado el Informe Ambiental Estratégico según las resultancias del proceso de elaboración y evaluación, el mismo será aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.