Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.
(Sistemas de Riego Multipredial) Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la notificación de la resolución que aprueba un Proyecto de Sistema de Riego Multipredial, deberá acreditarse su constitución ante la Dirección Nacional de Aguas.