REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 18

   (Sistemas de Riego Multipredial a cargo de modalidades asociativas) Los Sistemas de Riego Multipredial creados de manera asociativa, deberán adoptar alguno de los tipos previstos en el Artículo 15° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017.
   En estos casos, y más allá de las condiciones operativas previstas en el Proyecto aprobado, el Sistema de Riego Multipredial funcionará bajo las reglas del tipo social adoptado. No obstante la identificación de las áreas afectadas y beneficiadas por el Sistema y, la constancia expresa de la adscripción de las obras hidráulicas a las parcelas en que se encuentren emplazadas, se documentará en instrumento público el que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. El egreso del asociado no afectará la adscripción de las obras hidráulicas al Sistema conforme lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017.
   La integración de nuevos asociados se regirá por las mismas reglas previstas para los restantes asociados.
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