(Garantía) El gravamen previsto en el Artículo 22° de la Ley N° 16.858, 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el Artículo 10° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, podrá instrumentarse mediante hipoteca recíproca que gravará hasta el treinta por ciento del valor real de la parcela en que se asienta la obra hidráulica. Las sumas adeudadas por el usuario en cantidad líquida y exigible según liquidación del concesionario, será título ejecutivo para la ejecución.