REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 20

   (Garantía) El gravamen previsto en el Artículo 22° de la Ley N° 16.858, 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el Artículo 10° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, podrá instrumentarse mediante hipoteca recíproca que gravará hasta el treinta por ciento del valor real de la parcela en que se asienta la obra hidráulica. Las sumas adeudadas por el usuario en cantidad líquida y exigible según liquidación del concesionario, será título ejecutivo para la ejecución.
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