Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.
Agrégase al Artículo 2° del Reglamento del Registro Público de Aguas, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 460/003 de 7 de noviembre de 2003 los siguientes literales: (*)
(*)Notas:
Ver: Texto.