REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 4

   (Documentos del proyecto) A los efectos previstos en el artículo anterior, el Proyecto de Riego deberá incluir:
   a) la documentación relativa al diseño, construcción y operación de la obra hidráulica;
   b) el Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas;
   c) la documentación que acredite la disponibilidad jurídica de los predios afectados y beneficiados;
   d) la documentación que corresponda, cuando sea exigible la Autorización Ambiental Previa.-
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