(Documentación de la Obra Hidráulica) Están sujetas a aprobación administrativa todas las construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del agua para riego agrario. La documentación relativa a la construcción de la obra hidráulica, deberá contener como mínimo los siguientes recaudos:
a) Plano de las parcelas con individualización de obras, ubicación y bienes involucrados; y
b) Informe Técnico de la Obra Hidráulica, con los estudios, memoria técnica descriptiva y planos respectivos de las superficies afectadas. Por superficies afectadas se entienden, las que sirven de asiento a las obras, a saber: en el caso de una represa o tajamar, por los padrones de asiento del dique y de inundación del embalse; en el caso de toma directa, pozos, u otras obras de captación, serán las parcelas de ubicación de éstas. En todo caso quedan comprendidas y deberán indicarse, las servidumbres y padrones que quedarán gravadas por ellas a los efectos de las obras.