REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 6

   (Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) El Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el Artículo 4° del Decreto - Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación, y los Artículos 303° y 304° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores de los predios beneficiados.
   A los efectos del presente Decreto, se entiende por superficies beneficiadas las áreas a regar debidamente individualizadas por parcelas.
   El Plan de Uso y Manejo deberá contener, entre otros, un Informe Técnico a nivel predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción, equipos y elementos de riego, características de las tierras beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas respectivas y de acuerdo a las normas técnicas sobre uso de agua para riego. Los requisitos solicitados por la Administración podrán variar de acuerdo a la magnitud de los Proyectos presentados.
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