(Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) El Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el Artículo 4° del Decreto - Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación, y los Artículos 303° y 304° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores de los predios beneficiados.
A los efectos del presente Decreto, se entiende por superficies beneficiadas las áreas a regar debidamente individualizadas por parcelas.
El Plan de Uso y Manejo deberá contener, entre otros, un Informe Técnico a nivel predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción, equipos y elementos de riego, características de las tierras beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas respectivas y de acuerdo a las normas técnicas sobre uso de agua para riego. Los requisitos solicitados por la Administración podrán variar de acuerdo a la magnitud de los Proyectos presentados.