El incumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas así como la construcción total o parcial de obras hidráulicas en omisión de todos o algunos de los requisitos dispuestos, será sancionado con las multas previstas en el Artículo 26° de la Ley N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997, sin perjuicio de la caducidad de los derechos de uso u otras sanciones que pudieran corresponder.