Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por
decreto de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de
los siguientes artículos:
Mercaderías:
Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para telefonía, de las
posiciones NADI 85.13.90.10, 20, 30, 31, 33, 35, 37 y 39.
Grupos para el acondicionamiento de aire, sus partes y piezas sueltas, de
las Posiciones de NADI 84.12.01.01; 84.12.01.03; 84.12.01.99; 84.12.90.01
Y 84.12.90.99.
Clorofluormetanos para otros usos. Posición NADI 29.02.01.04.
Accesorios de tuberías de fundición, hierro o acero de las Posiciones
73.20.89.01 y 73.20.89.02. (*)