FIJACION DE PRECIOS DE HACIENDAS VACUNAS, FAENADAS POR LOS FRIGORIFICOS HABILITADOS PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1420
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Para las haciendas vacunas comprendidas en el artículo 1º del presente
decreto, faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación,
sin que se hubiere acordado previamente su precio, regirán los precios
máximos establecidos en el artículo 1º del decreto 66/977, de 1º de
febrero de 1977.
Referencias al artículo
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