Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1.o de este decreto estarán exoneradas del pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), Tasa de Movilización de Bultos, demás tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de todo recargo inclusive el mínimo, de tasas consulares y de la totalidad de las tasas y proventos portuarios.