ASIGNACION DE COMETIDO AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR, PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADO VOLUMEN DE PAPA PARA CONSUMO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1.o de este decreto estarán exoneradas del pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), Tasa de Movilización de Bultos, demás tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de todo recargo inclusive el mínimo, de tasas consulares y de la totalidad de las tasas y proventos portuarios.
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