Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los recursos necesarios para solventar la adquisición e importación que se comete por el artículo 1.o, debiendo dicho Organismo oportunamente rendir cuenta de la operación y reintegrar el importe que corresponda.