EXCEPCION A LA DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS DEL DEPOSITO DE SALDOS DE SUS PROVENTOS EN EL TESORO NACIONAL




Promulgación: 20/09/1983
Publicación: 21/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 661
  Visto: lo establecido por el decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.

  Resultando: I) Que por el mismo las Unidades Ejecutoras del Presupuesto
Nacional que hayan sido exceptuadas de las disposiciones contenidas en
la ley 14.867, de 24 de enero de 1979 al amparo de su artículo 71
deberán depositar trimestralmente en el Tesoro Nacional el 25% de los
proventos que perciban durante el año 1982;

II) Que la Dirección Nacional de Subsistencias, procedió a depositar en
el primer semestre de 1982 el 80% del producido del Provento una vez
deducido del costo estricto que demandó la prestación del servicio de
acuerdo a nota elevada por el Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de
julio de 1982 y solicita se le exceptúe por el segundo semestre del
mismo año de realizar el depósito de referencia.

  Considerando: I) Que el citado Organismo destina su utilidad a formar un
Fondo Financiero con el objeto de solventar abastecimientos que no
redituan utilidad atento a su carácter de ente testigo y en consecuencia
el depósito del 25% de lo recaudado en el Tesoro Nacional, limitaría sus
posibilidades de reinvertir lo que produce, lo que constituiría un
obstáculo al cumplimiento normal de sus actividades;

II) Que en virtud de las razones expuestas se estima conveniente exceptuar
a la Dirección Nacional de Subsistenciasde depositar el 25% de sus
proventos por el segundo semestre de 1982 y por el primer semestre de
dicho año el porcentaje a depositar sea el 80% del producido del provento
una vez deducido el costo estricto que demande la prestación del servicio.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Asesoría Económico
Financiera y las Divisiones Contaduría Central y Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase a la Dirección Nacional de Subsistencias, Programa 1.14 del
Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, por el segundo semestre del
año 1982, de la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 1º del
decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.

Artículo 2

   Fíjase para el primer semestre de 1982 el porcentaje a depositar por la
Dirección Nacional de Subsistencias en el 80% (ochenta por ciento) del
producido de sus proventos, una vez deducido el costo estricto que demande
la prestación del servicio.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
Ayuda