EXCEPCION A LA DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS DEL DEPOSITO DE SALDOS DE SUS PROVENTOS EN EL TESORO NACIONAL




Promulgación: 20/09/1983
Publicación: 21/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 661

Artículo 2

   Fíjase para el primer semestre de 1982 el porcentaje a depositar por la
Dirección Nacional de Subsistencias en el 80% (ochenta por ciento) del
producido de sus proventos, una vez deducido el costo estricto que demande
la prestación del servicio.
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