MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    Formalidades y requisitos. La Dirección Nacional de Aduanas y la
Dirección General Impositiva establecerán las formalidades y requisitos
con que deberán documentarse las operaciones que se realicen al amparo de
este Decreto, debiendo en todos los casos expedirse una vía para la
Dirección General Impositiva.
     Asimismo, podrán disponer la obligatoriedad de llevar registros
especiales.
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