Acreditación de origen. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá
los requisitos indispensables de control de origen para el ingreso a los
depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y de Chuy, de los
bienes destinados a ser comercializados de acuerdo con el régimen de este
Decreto, sin perjuicio de la documentación que las normas legales y
reglamentarias exijan a efectos de su introducción al territorio nacional.