MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    Acreditación de origen. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá
los requisitos indispensables de control de origen para el ingreso a los
depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y de Chuy, de los
bienes destinados a ser comercializados de acuerdo con el régimen de este
Decreto, sin perjuicio de la documentación que las normas legales y
reglamentarias exijan a efectos de su introducción al territorio nacional.
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