MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 16

    Identificación. Las botellas de whisky de 1000 cc. (1 litro) y
las de 750 cc. (3/4 litro) antes de egresar de los depósitos fiscales
únicos, deberán ser identificadas claramente, en la forma que determine
la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de evitar su comercialización
y utilización en plaza.
    Las botellas de whisky identificadas para su consumo dentro del
territorio nacional no podrán, bajo ningún concepto, ser ingresadas a los
depósitos fiscales únicos para su posterior comercialización a turistas
en las ciudades de Rivera y Chuy.
Ayuda