MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 19

    Control. La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General
Impositiva instrumentarán las medidas necesarias que requiera el efectivo
contralor de lo establecido en este Decreto.
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