MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 20

    Conversión de la Moneda Extranjera. A efectos de la aplicación del
presente Decreto, la moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al
tipo de cambio interbancario vendedor del día inmediato anterior al de la
operación que motiva la conversión.
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