MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Beneficiarios. Se considerará turista extranjero, a los solos efectos
de este Decreto, toda persona que teniendo residencia habitual en otro
Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios, aunque
permanezcan en éste menos de veinticuatro horas.
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