MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Devolución. Requisitos. Para la devolución de los tributos pagados en
ocasión de la importación a que da lugar el régimen de "Draw Back", el
importador deberá acompañar a la solicitud de devolución los siguientes
recaudos:
 1º) Documento aduanero que respalde la importación efectuada.
 2º) Documento que acredite el ingreso al depósito fiscal correspondiente.
 3º) Duplicado de factura de venta a las empresas habilitadas a operar en
     el régimen.
 4º) Los que la Dirección Nacional de Aduanas disponga a efectos del
     control correspondiente del destino de las mercaderías, insumos y
     los productos elaborados con los mismos.
    La devolución se efectuará en moneda nacional en un plazo no mayor de
diez días hábiles contados a partir de la solicitud, en el caso de bienes
terminados, y de veinte días hábiles en el caso de insumos.
    La devolución del Impuesto al Valor Agregado referida en el inciso
tercero del artículo 1, se hará efectiva mediante  el sistema de
certificados de crédito en la forma y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.
Referencias al artículo
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