MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 9

    Sucursales. Las autorizaciones para operar que se otorguen luego de la
vigencia del presente Decreto, habilitarán al autorizado a operar como
máximo en un local adicional, en carácter de sucursal, del establecimiento
principal.
    Las empresas habilitadas que sean titulares de más de una sucursal,
sólo podrán seguir operando en las mismas si a la fecha del presente
Decreto, éstas se encuentran inscriptas en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva. En caso contrario se
procederá a su clausura.
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