Sucursales. Las autorizaciones para operar que se otorguen luego de la
vigencia del presente Decreto, habilitarán al autorizado a operar como
máximo en un local adicional, en carácter de sucursal, del establecimiento
principal.
Las empresas habilitadas que sean titulares de más de una sucursal,
sólo podrán seguir operando en las mismas si a la fecha del presente
Decreto, éstas se encuentran inscriptas en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva. En caso contrario se
procederá a su clausura.