Las cláusulas esenciales del convenio estarán referidas a la puesta en
funcionamiento de un sistema de información basado en indicadores de
eficiencia, eficacia y calidad, identificación de metas de gestión y
cuantificación de las mismas, acciones en materia de recursos humanos,
materiales y financieros y una proyección de ingresos presupuestales (art.
55 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996) con que contará la
referida Unidad Asistencial.
Dicho sistema de información deberá cumplir con lo dispuesto en el art.
81 del TOCAF 1996 de tal manera que sea compatible con el sistema de
administración del Estado y el de evaluación de resultados en base a
indicadores de desempeño. (*)