MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Artículo 3

   (Procedimiento de Designación) - La Administración de los Servicios de
Salud del Estado, en el plazo de sesenta días de la vigencia del presente
Decreto, identificará como Elegibles diez Hospitales Públicos
pertenecientes a los Programas 6 al 8 del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 2º.
   De dicha lista seleccionará hasta cuatro para ser incluídos en la
primera instancia experimental, y serán elevados al Ministerio de Salud
Pública para ser designados como Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada en el ejercicio 1998. En los años sucesivos, la
Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá extender la
lista hasta completar; la nómina de 10 (diez) elegibles y, en su caso,
elevarlos al Ministerio de Salud Pública para su designación antes de los
ciento veinte días de iniciar el ejercicio inmediato siguiente.
Una vez efectuada la designación del Hospital Público de Gestión
Descentralizada, el Ministerio de Salud Pública quedará habilitado para
reformular la estructura orgánico funcional de la Unidad Ejecutora
correspondiente, presentando la misma ante el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, conforme al procedimiento previsto por la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto 186/996 de 16 de mayo de 1996.
   Dicho proyecto de reestructura fortalecerá la capacidad de la Unidad
Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustanciales a cuyo efecto
aplicará lo dispuesto en los artículos 709 a 730 de la Ley Nº 16.736
mencionada.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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