DOCUMENTACION REQUERIDA A TODO IMPORTADOR QUE HAYA SIDO EXCEPTUADO TOTAL O PARCIALMENTE PARA UN PRODUCTO Y EXPORTADOR DADO, DEL ARANCEL FIJADO POR EL ART. 1° DEL DECRETO 473/006




Promulgación: 14/10/2011
Publicación: 03/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, Decreto N°
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y Decreto N° 132/008, de 29 de febrero
de 2008;

RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
modificado por el Decreto N° 132/008, de 29 de febrero de 2008, se
establece un régimen por el cual se dispone que el Poder Ejecutivo podrá
fijar aranceles menores o iguales a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a
las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan
las condiciones allí establecidas;

II) que por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se fijan
los aranceles antes referidos;

CONSIDERANDO: I) que el régimen allí establecido tenía por objeto
neutralizar las distorsiones que los regímenes de Zonas de Promoción
Industrial y las retenciones a las exportaciones implementadas por la
República Argentina provocaban en el mercado doméstico nacional, colocando
a los productores nacionales en una posición desventajosa para competir;

II) que en el diseño de este régimen se partió de la base que estas
distorsiones tenían un carácter transitorio en la medida que su vigencia
conspira en contra de la constitución de un mercado ampliado a nivel del
MERCOSUR;

III) que mediante la reciente promulgación por parte de la República
Argentina del Decreto N° 699/2010, de 20 de mayo de 2010, por el cual se
modifica la reglamentación del Régimen de Promoción Industrial establecido
por la Ley 22.021 de 28 de junio de 1979 de dicho país, se extienden los
beneficios emergentes de dicho régimen por un plazo adicional de por lo
menos 15 años, ya sea para nuevos proyectos, ampliaciones y/o
actualizaciones de proyectos industriales existentes;

IV) que es necesario adecuar el régimen vigente a las nuevas
circunstancias descriptas;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todo importador que haya sido exceptuado total o parcialmente, para un
producto y un exportador dado, del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006 al amparo de
los dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que la empresa
fabricante y el grupo económico al que eventualmente pertenezca no han
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los dos últimos años para productos clasificados
en la misma partida arancelaria (8 dígitos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR) que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean
insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. Cuando
el exportador no coincida con el fabricante deberá presentarse un
certificado de similar tenor para aquel. Dicho plazo se contará a partir
de la fecha de la resolución original que concedió dicha excepción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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