RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1345

Artículo 13

Infracciones aduaneras.- El impuesto correspondiente a mercaderías
incautadas por infracción aduanera, será pagado previamente al retiro del
recinto aduanero en los casos de adjudicaciones, entregas anticipadas o
remates organizados por la Dirección Nacional de Aduanas.
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