RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1345

Artículo 19

 Quedan exoneradas del impuesto, las ventas para el consumo de las líneas
aéreas nacionales e internacionales, buques mercantes de bandera
extranjera y los buques mercantes de bandera nacional, ya sean de
ultramar, de gran cabotaje o de cabotaje: la aviación civil y las que se
destinen a buques, aeronaves y servicios de las Fuerzas Armadas y
Prefectura General Marítima. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 492/977 de 31/08/1977 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 189/977 de 30/03/1977 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/977 de 30/03/1977 artículo 1, Decreto Nº 368/976 de 24/06/1976 artículo 19.
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