Exoneraciones particulares.- No se aplicará el impuesto por las ventas de
combustibles destinados a:
1) La Administración de Ferrocarriles del Estado utilizados para la
prestación de los servicios a su cargo.
2) La Dirección Nacional de Correos para desarrollar los servicios que
le competen, y
3) Operar embarcaciones pesqueras de matrícula nacional.