Derogaciones.- Deróganse los artículos 1º a 9º del decreto de 28 de junio de 1962; artículos 1º, 2º y 4º del decreto 582/974 del 17 de julio de 1974; artículo 3º del decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974 y decreto 29/976 de 15 de enero de 1976.