INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 12/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 440
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El porcentaje de integración nacional para los vehículos ensamblados en
el país de Categoría "H" será del 25%. Este porcentaje podrá ser aumentado
o disminuido a razón de un punto en la integración nacional por cada dos
puntos en las exportaciones compensatorias, debiendo siempre cumplirse con
una integración nacional mínima de un 15%. 
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