CONDECORACIONES. MEDALLA AL MERITO NAVAL




Promulgación: 17/08/1993
Publicación: 27/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 161
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada por la
cual solicita la creación de la orden "Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell".

   Considerando: la conveniencia de crear una condecoración que distinga
a Militares y Civiles Nacionales o Extranjeros, que hayan prestado o
presten en el futuro relevantes servicios a la Armada Nacional.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Orden "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell", cuya
condecoración será otorgada a Militares y Civiles Nacionales o Extranjeros
en virtud de los servicios distinguidos y obras personales relevantes que
hayan prestado o prestasen a la Armada Nacional.
   La condecoración también podrá otorgarse a Unidades Militares,
Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras cuya
relevancia los haga dignos del reconocimiento mencionado.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La condecoración estará compuesta de las siguientes categorías:

I)  GRAN MEDALLA "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL".

II) MEDALLA "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL".

Se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

I)  GRAN MEDALLA: Para:

    a)  Militares: Personal Superior de las Fuerzas Armadas;
    b)  Civiles: Autoridades Nacionales y Extranjeras;
    c)  Unidades Militares, Instituciones Públicas o Privadas,
        Nacionales o Extranjeras;

II) MEDALLA: Para:

    a)  Militares: Personal Superior y Personal Subalterno de las
        Fuerzas Armadas;
    b)  Autoridades Nacionales, Extranjeras y Personalidades de
        destaque Científico, Cultural, Artístico y Comercial;
    c)  Unidades Militares, Instituciones Públicas, Privadas,
        Nacionales o Extranjeras.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las características de las medallas que componen la Condecoración
"Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" serán las siguientes:

I)  GRAN MEDALLA (Figura A).

    a)  Anverso: De oro (o metal dorado) formando un sol de ocho
rayos, laureado, con el escudo de la Armada en su centro con un
diámetro exterior de 35 milímetros;
    b)  Reverso: Llevará la inscripción en círculo HONOR AL MERITO
NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL, en la parte inferior REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY y en la parte superior se grabará el nombre de la
persona a quien se confiera la condecoración. Todo ello sobre fondo
liso;
    c)  Cinta: Tendrá 35 milímetros de ancho y 45 de largo. Será de
color rojo, a la izquierda, un filete blanco de 2 milímetros, a
continuación el centro de color azul marino, un filete blanco de 2
milímetros, terminado en color rojo;

    d)  Barra: Será de material rígido de 10 milímetros de altura por
35 milímetros de ancho, recubierta con la misma cinta de la medalla,
cargada con la miniatura del Escudo de la Armada de oro (o metal
dorado);

    e)  Botón: Escudo de la Armada de 10 milímetros de diámetro sobre
una barra de 15 milímetros por 3 milímetros todos en oro (o metal
dorado);

    f)  Miniatura: De oro (o metal dorado) con las mismas
características de diseño de la medalla establecida en a) y b) con un
diámetro externo de 17 milímetros y cinta de 17 milímetros.

II) MEDALLA (Figura B).

    a) y b) Las mismas características de diseño que la GRAN MEDALLA,
realizada en plata (o metal plateado);

    c)  Cinta: Igual a la GRAN MEDALLA;

    d)  Barra: Igual a la GRAN MEDALLA cargada con la miniatura del
        Escudo de la Armada en plata (o metal plateado);

    e)  Botón: Igual a la GRAN MEDALLA en plata (o metal plateado);

    f)  Miniatura: De plata (o metal plateado) con las mismas
        características de diseño de la medalla establecida en a)
        y b).

Artículo 4

   La designación por parte del Poder Ejecutivo del señor Comandante en Jefe de la Armada traerá aparejado el otorgamiento de la Distinción GRAN MEDALLA "Honor al Mérito Naval Pedro Campbell". En los demás casos, el otorgamiento de la Condecoración "Honor al Mérito Naval Pedro Campbell", será dispuesto por el señor Presidente de la República, a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Armada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/018 de 28/05/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/993 de 17/08/1993 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Apruébanse las láminas A y B adjuntas, con las figuras de la "GRAN
MEDALLA DE HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL" y "MEDALLA DE
HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL".

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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