CONDECORACIONES. MEDALLA AL MERITO NAVAL




Promulgación: 17/08/1993
Publicación: 27/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 161
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La condecoración estará compuesta de las siguientes categorías:

I)  GRAN MEDALLA "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL".

II) MEDALLA "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL".

Se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

I)  GRAN MEDALLA: Para:

    a)  Militares: Personal Superior de las Fuerzas Armadas;
    b)  Civiles: Autoridades Nacionales y Extranjeras;
    c)  Unidades Militares, Instituciones Públicas o Privadas,
        Nacionales o Extranjeras;

II) MEDALLA: Para:

    a)  Militares: Personal Superior y Personal Subalterno de las
        Fuerzas Armadas;
    b)  Autoridades Nacionales, Extranjeras y Personalidades de
        destaque Científico, Cultural, Artístico y Comercial;
    c)  Unidades Militares, Instituciones Públicas, Privadas,
        Nacionales o Extranjeras.
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