JUEGOS DE QUINIELAS - CREACION DEL QUICO




Promulgación: 22/08/1994
Publicación: 05/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 458
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido por el artículo 60º de la Ley Nº 11.490 de 18 de
setiembre de 1950 y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716 de 6 de
febrero de 1985.

  Resultando: que es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos
monopolizados y cuya fiscalización le ha sido confiada a la Dirección de
Loterías y Qunielas por las Leyes citadas en el Visto de este Decreto.

  Considerando: I) que es de interés del Poder Ejecutivo autorizar nuevas
modalidades de juego en la medida que coadyuven efectivamente a un
incremento de la recaudación fiscal.

  II) que es necesario contar con recursos genuinos a los efectos de
financiar las obras de infraestructura y remodelación de los diferentes
estadios previstos para la Copa América de Selecciones a realizarse en
nuestro país en el correr del próximo año.

  III) que asimismo la introducción de las nuevas modalidades de juego
debe efectuarse con la mayor seguridad posible para el apostador, el
Estado y los concesionarios.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a lo
dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º de la Constitución de la
República.

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Créase la siguiente modalidad del juego de quinielas, la que se regirá
por las normas del presente Decreto.
    La misma consiste en extraer sin reposición 15 (quince) bolillas de un
bolillero que contendrá un universo de 25 (veinticinco) unidades
numeradas del 1 al 25. Las 15 (quince) bolillas extraídas serán las que
determinen los premios.

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