La comercialización de cartones se efectuará a través de los Agentes de
Quinielas, sus Sub-Agentes y Corredores habilitados, quienes deberán
utilizar al efecto cartones especialmente diseñados para esta modalidad.
La Dirección de Loterías y Quinielas instrumentará la forma de contralor
de la emisión, distribución y utilización de los cartones.