JUEGOS DE QUINIELAS - CREACION DEL QUICO




Promulgación: 22/08/1994
Publicación: 05/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 458
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premio de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad del juego de quinielas.
 A los efectos de realizar cualquier tipo de reclamación al premio de
pozo, se aplicará el siguiente régimen: publicado el extracto del sorteo,
el poseedor del cartón que tuviera la combinación ganadora, podrá
presentar su reclamo ante la Dirección de Loterías y Quinielas,
personalmente o mediante telegrama colacionado, fax o cualquier otro medio
legalmente admitido, individualizando el número de cartón.
 Para ello, el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que vencerá
al mediodía (doce horas) del tercer día hábil siguiente del sorteo.
Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de
premio de pozo, caducará.
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