JUEGOS DE QUINIELAS - CREACION DEL QUICO




Promulgación: 22/08/1994
Publicación: 05/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 458
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los premios a otorgar serán los siguientes:
 a) Aquel cartón que contenga los 15 (quince) números sorteados, ganará el
pozo establecido. Dicho pozo se formará con un porcentaje fijo del monto
total comercializado de cartones para el sorteo correspondiente, que será
del 22.69% (veintidós con sesenta y nueve por ciento).
 b) Respecto de los premios de dividendo fijo referidos en los literales
c), d) y e) de este artículo regirá la obligación de cada Agente de
Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados, así como
también la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta Colectiva
de Quinielas que integran y se pagarán con total independencia del total
de cartones comercializados en el sorteo respectivo.
 c) Aquellos cartones que contengan 14 (catorce) de los 15 (quince)
números sorteados, ganarán el equivalente a 1.000 (mil) veces el valor del
cartón.
 d) Aquellos cartones que contengan 13 (trece) de los 15 (quince) números
sorteados ganarán el equivalente a 100 (cien) veces el valor del cartón.
 e) Aquellos cartones que contengan 12 (doce) de los 15 (quince) números
sorteados ganarán el equivalente a 2 (dos) veces el valor del cartón.
 Los diversos premios de un mismo cartón no son acumulables entre sí,
abonándose sólo el premio mayor obtenido.
Referencias al artículo
Ayuda