La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y atendiendo
a las condiciones de comercialización anteriormente expuesta, podrá
modificar tanto las cantidades de bolillas a extraer en cada sorteo, como
al universo de números, siempre que se mantenga la relación porcentual del
total esperado de premios a pagar, respecto del monto comercializado.