Visto: el decreto Nº 212/985, de 29 de mayo de 1985;
Resultando: I) por el citado decreto se incluyen en el régimen de cuenta
abierta establecido por la ley Nº 8.935, de 5 de enero de 1933, a los
productos hortícolas y frutícolas, con el objetivo de controlar su
movilizacion en la zona de frontera, a fin de establecer un régimen que
permitiera asegurar el abastecimiento con artículos nacionales;
Considerando: I) la instrumentación del Tratado de Asunción, determina
la libre comercializacion de productos entre los países integrantes del
mismo;
II) dicho marco trae, como consecuencia, la pérdida de validez del
propósito planteado en el decreto de referencia;
III) la información recogida a través de los mecanismos determinados por
el decreto en cuestión, se encuentra en proceso de ser recabada por otros
medios;
IV) la antedicha información presenta carencias que traen como
consecuencia su irrelevancia desde el punto de vista estadístico;
V) el objetivo del Poder Ejecutivo de desregular, en lo posible, los
procesos productivos, así como todo lo referente a los trámites
administrativos;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a los organismos competentes a la extensión de la guía para
la circulación de productos hortifrutícolas, sin la presentación de la
Declaración Jurada a que hacía referencia el decreto derogado.