REGULACION DE GUIAS DE TRANSITO DE PRODUCTOS HORTIFRUTICOLAS. DESREGULACION DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 16/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 474
  Visto: el decreto Nº 212/985, de 29 de mayo de 1985;

  Resultando: I) por el citado decreto se incluyen en el régimen de cuenta
abierta establecido por la ley Nº 8.935, de 5 de enero de 1933, a los
productos hortícolas y frutícolas, con el objetivo de controlar su
movilizacion en la zona de frontera, a fin de establecer un régimen que
permitiera asegurar el abastecimiento con artículos nacionales;

  Considerando: I) la instrumentación del Tratado de Asunción, determina
la libre comercializacion de productos entre los países integrantes del
mismo;

II) dicho marco trae, como consecuencia, la pérdida de validez del
propósito planteado en el decreto de referencia;

III) la información recogida a través de los mecanismos determinados por
el decreto en cuestión, se encuentra en proceso de ser recabada por otros
medios;

IV) la antedicha información presenta carencias que traen como
consecuencia su irrelevancia desde el punto de vista estadístico;

V) el objetivo del Poder Ejecutivo de desregular, en lo posible, los
procesos productivos, así como todo lo referente a los trámites
administrativos;

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto Nº 212/985, de 29 de mayo de 1985.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
Ayuda